jueves, 26 de abril de 2012

ENSEÑANZA Y RECORTES

Comentario sobre las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo

Diario La Ley, Nº 7846, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 26 Abr. 2012, Año XXXIII, Editorial LA LEY
LA LEY 3904/2012
  • El RDL 14/2012, de 20 de abril, adopta medidas urgentes que afectan a todos los niveles educativos, universitarios y no universitarios, siendo unas de carácter excepcional y otras de carácter estructural

Normativa aplicada
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Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
(B.O.E. de 21 de abril de 2012)
Ámbito material de la norma:
Dado que la actual coyuntura económica hace necesario mejorar la eficiencia de las Administraciones Públicas en el uso de los recursos públicos, se adoptan medidas urgentes para racionalizar el gasto público en el ámbito de la educación. Dichas medidas afectan a todos los niveles educativos, universitarios y no universitarios, siendo unas de carácter excepcional y otras de carácter estructural.
- En el ámbito de las enseñanzas no universitarias, se fija con carácter mínimo el horario lectivo que deberá impartir el profesorado en los centros docentes públicos; se posibilita un grado razonable de flexibilidad en el número de alumnos por aula, en tanto subsistan en la normativa básica en materia de oferta de empleo público las medidas limitativas de incorporación de personal de nuevo ingreso; se vincula el nombramiento de personal interino y sustituto a ausencias de duración superior a los diez días, debiendo cubrirse las cortas con los recursos ordinarios del propio centro docente; se aplaza la aplicación de todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, al curso 2014-2015; y se elimina la exigencia de ofertar al menos dos modalidades de Bachillerato en cada centro docente.
- En el ámbito de la enseñanza universitaria, se determina la actividad docente a desarrollar por el personal docente e investigador de las Universidades, que se gradúa en atención a la intensidad y excelencia de su actividad investigadora; se prevé la racionalización del mapa universitario y de la oferta de titulaciones, de acuerdo con los requisitos mínimos que se fijen reglamentariamente, y se facilita la cooperación interuniversitaria para la impartición conjunta de titulaciones; se adecua el régimen económico y financiero de las Universidades públicas al principio de estabilidad presupuestaria; se fijan umbrales en los precios públicos para aproximar gradualmente su cuantía a los costes de prestación del servicio, tomando en consideración el esfuerzo académico; y se somete expresamente la incorporación de personal de nuevo ingreso a la normativa básica en materia de oferta de empleo público.
Estructura:
El presente Real Decreto-ley consta de 7 artículos, distribuidos en dos Títulos, una Disposición Derogatoria y cuatro Disposiciones Finales.
- Se ocupa el TÍTULO I de la educación no universitaria. Establece los ratios de alumnos por aula, fija el horario lectivo, regula la sustitución de profesores e incluye la implantación de enseñanzas de formación profesional
- Por su parte, el TÍTULO II contiene las disposiciones relativas a la enseñanza universitaria. Recoge las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y detalla la financiación de las becas y ayudas al estudio.
Conexiones Normativas:
- En la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se añade un nuevo párrafo 2 al artículo 7 y se modifica el apartado 2 del artículo 8, el artículo 30 bis, el artículo 68, y el apartado 2, el párrafo primero del apartado b) del apartado 3, el párrafo segundo del apartado 4 y el apartado 5 del artículo 81.
- Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se modifica el artículo 1. Primero. Cuatro del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
- Con efectos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
- Quedan derogados los apartados 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
Vigencia:
Entrada en vigor el 22 de abril de 2012, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.