lunes, 27 de febrero de 2012

LOBBIES

Muchos de los procesos mundiales en marcha tienen como responsables a fuertes lobbies de escala globla que presionan en función de lo que mandan sus intereses, produciendo consecuencias al conjunto de la sociedad mundial. ¿Cuáles son los lobbies más poderosos? Aquí la lista confeccionada por Foreign Policy.

Por:  Mario Saavedra – Foreign Policy
“Hemos construido Roma”. Así resumía un funcionario de alto rango al diario on line The Huffington Post la simbiosis entre contratistas militares y miembros del Gobierno estadounidense. El lobby de presión del complejo de la industria militar en Washington es uno de los más poderosos, pero no es el único. En general, se dice que hay cabildeo cuando uno o varios representantes de una industria se reúnen con legisladores para intentar que legislen a favor de sus intereses.
Esos lobbies tienen dos caras. Por un lado, una pública y transparente encarnados en aquellas grupos que gestionan su poder de influencia desde las grandes capitales del poder, sobre todo Washington o Bruselas; y, por el otro, una faceta oculta, generalmente inaccesible al público, desde el que intentan ganar voluntades de una manera más oscura.
Estos son algunos de los lobbies más poderosos con impacto mundial (*).
1-TE VENDO UNA GUERRA: EL COMPLEJO DE LA INDUSTRIA MILITAR
“La conjunción de un establishment militar inmenso y de una gran industria armamentística es nueva en Estados Unidos […] Debemos protegernos contra la adquisición de una influencia injustificada del complejo de la industria militar. La posibilidad desastrosa de una acumulación de poder inapropiado existe y persistirá”. Con estas palabras el Presidente y general militar estadounidense Dwight D. Eisenhower alertaba en 1961, en su discurso de despedida a la nación, y al mundo, de lo que estaba por venir: la indomable influencia del entramado de la guerra en la política estadounidense.
Desde entonces Washington ha lanzado cuatro guerras. En ellas se ha gastado alrededor de 2 billones de dólares (2 mil millones de euros), sin contar los gastos de reconstrucción, el cuidado a los veteranos o los intereses de los préstamos adquiridos: alrededor de 700.000 millones de dólares actuales en Vietnam, 100.000 millones en la Guerra del Golfo, 800.000 millones en Irak y 320.000 millones en Afganistán, según datos del Congreso. Y estas delirantes cantidades de dinero son sólo una parte del presupuesto de Defensa, que ronda el 25% del total anual, casi un billón de dólares en 2011. Los mil millones de euros equivalen al PIB español.
Con todos esos dólares en juego no es de extrañar que se considere al complejo de la industria militar estadounidense como uno de los lobbies más poderosos del mundo. Su impacto fuera de las fronteras del país norteamericano adquiere la forma de guerras e invasiones, de muerte y destrucción. Dentro, se plasma en el llamado Triángulo de Hierro formado por el Pentágono, los contratistas militares y los cabilderos. Los peces gordos de esta industria son las multinacionales Lockheed Martin, Boeing, y General Dynamics. Lockheed Martin es el epítome del poder del lobby de la industria de Defensa. En 2008 se convirtió en la compañía que más cobró por contratos con el Estado en la Historia del país: 36.000 millones de dólares (aproximadamente unos 27.300 millones de euros), según cálculos de FedSpending.org. La cifra supone un tercio de lo que el país se gastó en educación ese mismo año.
¿Cómo lo hizo? Sólo en las gestiones directas y registradas, Lockheed se gasta cada año unos 15 millones de dólares (acerca de 11.400 millones de euros), según datos públicos recopilados por la organización OpenSecrets. La Lockheed Martin es, por ejemplo, el principal contribuyente de las campañas electorales de Howard McKeon, el jefe del Comité de Servicios Armados de la Cámara de representantes.
Otros dos de sus principales contribuyentes son, precisamente, Boeing y General Dynamics. Europa tiene Ejércitos poderosos y armamento sofisticado, aunque rara vez los utiliza y eso la hace menos apetitosa que EE UU para las grandes firmas de Defensa. El dinero gastado en cabildeo en Bruselas por esas empresas es del orden de ocho veces menor de lo que las mismas se gastan en Washington. Pero no es inmune: todas las principales empresas armamentísticas tienen oficina en Bruselas. Las grandes son EADS, Thales (Francia), Finmeccanica (Italia), y BAE Systems (Reino Unido). Combinadas, controlan dos tercios de los alrededor de 90.000 millones de euros del mercado europeo. “El acceso privilegiado de la industria [militar] a la política europea en la ausencia casi total de la sociedad civil representa un serio problema democrático en Europa”, según un informe de la organización Corporate Europe.
2. NO SOLO CHEVRON: EL ‘LOBBY’ ENERGÉTICO
Barack Obama ha propuesto en su presupuesto para 2013 que se dejen expirar los créditos fiscales que había concedido su antecesor George W. Bush a las empresas petroleras y de gas estadounidenses. Es una forma de subvención pública sin la que, asegura la Casa Blanca, se reduciría el déficit en unos 40.000 millones de dólares en los próximos 10 años. Esas lucrativas vacaciones fiscales fueron el resultado de los intensos esfuerzos de cabildeo de petroleras como Halliburton o Chevron con la Administración Bush. Muchos apuntan a que fue clave en esta decisión el hecho de que el entonces vicepresidente Dick Cheney hubiera sido CEO de Halliburton o que la secretaria de Estado Condoleeza Rice fuera en el momento directora de Chevron.
También el grupo de las renovables obtiene apoyo de la Casa Blanca, aunque su potencia económica sea mucho menor. Barack Obama quiere extender los mismos créditos fiscales a las renovables y aumentar hasta los 80.000 millones de dólares el fondo para las energías limpias. Y todo después de que el escándalo de Solyndra, una empresa de paneles solares que quebró después de que el Gobierno le concediera avales para un crédito de más de 500 millones de dólares.
El tercer grupo en discordia por el pastel energético es además uno de los lobbies más antiguos de Washington, el del carbón. Lleva gastado unos 100 millones de dólares en los últimos años en cabildeo abierto para convencer a los legisladores de que el carbón limpio es una fuente local de energía que reduce las emisiones de carbono a la atmósfera. El lobby del petróleo y el del carbón en EE UU tienen tal influencia que se les considera claves en las reiteradas negativas de Washington de unirse al resto de países avanzados en la firma del protocolo de Kioto y en la lucha contra el cambio climático. En 2005 salieron a la luz documentos que evidenciaban cómo la Administración de George W. Bush había consultado a ExxonMobile sobre su posición sobre el protocolo de Kioto.
Las petroleras más poderosas son las llamadas supermajor (antes de las fusiones, las conocidas como “las siete hermanas”): las estadounidenses ExxonMobil y Chevron, la británica BP, la británico-neerlandesa Royal Dutch Shell o la francesa Total. Tanto o más poder tienen las “nuevas siete hermanas” de los países en desarrollo, como la china CNPC o la rusa Gazprom, pero en éstas la presión es completamente diferente porque son públicas o semipúblicas.
3. RESCÁTAME Y VETE: EL ‘LOBBY’ FINANCIERO
Los lobbys financieros perdieron, tras el estallido de la crisis económica en 2008, gran parte del crédito que les permitía ser juez y parte en la redacción de la regulación bancaria. Washington no les ha cerrado las puertas del todo, pero ahora les mira con lupa. Wall Street confía ahora en los casi 500 millones de dólares que se gasta cada año en cabildeo para volver a cortejar a los legisladores. Los enviados de Wall Street a la capital de EE UU fueron claves en el origen de la crisis económica y lo son ahora en el intento de relajar las normas que han surgido tras el desastre financiero.
En 1999 se anuló, ante la intensa presión de los banqueros, el acta Glass-Steagall. La ley había impedido desde 1933, que los bancos comerciales tomaran los riesgos propios de los bancos de inversión. Para gran parte de los analistas ese fue el momento en el que comenzó a gestarse la crisis actual, cuyos efectos han generado una de las peores olas de destrucción económica mundial desde la Gran Depresión. El resto es bien conocido: los Gobiernos estadounidense y europeos movilizaron enormes cantidades de dinero público para rescatar a los bancos. Cuatro años después, y tras haber devuelto gran parte del dinero, los cabilderos de firmas como JP Morgan Chase, Goldman Sachs, Citigroup, Morgan Stanley o Bank of America, entre otras, centran sus esfuerzos en oponerse a la regulación con la que se intentan corregir los excesos de aquella época. Van por buen camino: han aguado el contenido o impedido directamente la redacción de decenas de las más de 200 provisiones del Acta Dodd Frank para la Reforma de Wall Street y la Reforma del Consumidor.
En el frente internacional se contesta la nueva regulación de Basilea III. En Europa, el lobby financiero más activo en estos momentos es quizá el Instituto Internacional de Finanzas (IIF), que representa a los bancos en las negociaciones de la quita de la deuda griega. El IIF fue también clave en la representación de los grandes bancos en la negociación de Basel II, una regulación internacional que algunos culpan en parte de los males que llevaron a la crisis financiera de 2008.
4. EL ENTRAMADO SANITARIO
El sanitario es el lobby que más dinero se gasta al año en Washington. En los últimos 13, casi 2.500 millones de dólares, según datos públicos recopilados por OpenSecrets.org. Lideran estos gastos empresas como Pfizer, Amgen, Eli Lilly y, sobre todo, Pharmaceutical Research and Manufacturers of America. El pastel a repartir en Estados Unido es enorme. La sanidad es esencialmente privada, pero hay una potente protección de personas mayores y sin recursos que paga el Estado, los llamados Medicare y Medicaid. El porcentaje de dinero de los contribuyentes destinado a estos dos programas sólo lo supera el destinado a Defensa: en 2011, el país se gastó casi 900.000 millones de dólares en el departamento de Sanidad.
El problema es que, al no haber como en Europa una red de hospitales públicos, el Estado costea los tratamientos en los servicios privados, mucho más caros. Y las firmas sanitarias quieren que la cosa siga siendo así. Prueba de ello es que el gasto se intensificó considerablemente en 2009, cuando se trataba de influir en la nueva ley sanitaria estadounidense, conocida popularmente como Obamacare. Finalmente se aumentaron los beneficios de estas compañías, promulgando la obligatoriedad de tener un seguro médico y todo sin cambiar la esencia del sistema de sanidad privada.
5. EL PODER DEL BIT: EL’LOBBY’ TECNOLÓGICO
Ha sido la batalla de Hollywood contra Silicon Valley, una de las luchas entre grupos de presión del presente año en Estados Unidos: el lobby de Internet ha conseguido paralizar dos leyes contra la piratería digital (las llamadas Ley para Parar la Piratería en Internet, SOPA, en sus siglas en inglés, y la Ley para la Protección de la Propiedad Intelectual, PIPA) impulsadas por los generadores de contenidos. De ser aprobada, la legislación obligará a las compañías de Internet a bloquear el acceso a las páginas que permitan descargas ilegales y prohibirá a los anunciantes colgar su publicidad en estas web.
Google, Wikipedia, Yahoo, Twitter o Facebook, entre otras empresas digitales de la nueva era, presionaron para que la ley se cancelara. Pelearon no sólo desde la calle K, la avenida de la capital estadounidense donde se ubican los lobbies, sino también desde el mundo virtual: a mediados de enero Google se cubrió con un banner negro, en señal de lo que consideraban un asalto a la libertad de expresión; Wikipedia dejó de funcionar por un día… Y consiguieron que miles de estadounidenses llamaran a sus congresistas para que no aprobaran la ley.
El tecnológico es el nuevo lobby en la calle K. Trata de recuperar el tiempo perdido: es el que más crecimiento en el gasto en cabildeo está experimentando en los últimos años. El informático sólo se ha gastado hasta 130 millones en 2011. El tecnológico en su conjunto alrededor de 400 millones. Hablamos de compañías como Apple, la mayor en capitalización bursátil del mundo, pero también Cisco o Microsoft.

(*)Nota: Por supuesto, hay muchos más lobbies poderosos: el agrícola, compendio de grupos de interés que incluye grandes grupos manufactureros como Kraft o Unilever, agrícolas como Monsanto, tabaqueras como Philip Morris o papeleras como Weyerhauser. El lobby genérico de los industriales, formado principalmente por cámaras de comercio: en EE UU la poderosísima US Chamber of Commerce; en Europa, Unice o la European Round Table of Industrialists; los llamados “grupos de interés”, desde el lobby pro israelí, hasta la Asociación Nacional del Rifle en Washington, pasando por los sindicales opatronales tanto en Europa como en EE UU.

martes, 14 de febrero de 2012

reforma laboral pp-elementos clave

La «reforma laboral 2012»: puntos y
elementos clave de la nueva normativa.
Modificaciones básicas introducidas
Eduardo ORTEGA PRIETO
Eduardo ORTEGA FIGUEIRAL 
Ortega-Raich, Abogados y consultores de empresaj asociados 
I. INTRODUCCIÓN
Ya publicado el texto íntegro del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para
la reforma del mercado laboral (BOE del 11.02.2012), cuya entrada en vigor se produjo el 12.02.2012,
podemos tratar los contenidos de esta nueva reforma —la novena desde que allá por 1980 se publicara
el Estatuto de los Trabajadores por vez primera— conociendo exactamente su contenido y, lo que es
más relevante, «su letra pequeña», es decir, aquélla  que no se publica en los grandes titulares de los
periódicos.
Al respecto, el objeto de las presentes notas de urgencia es la exposición, con sus elementos más
importantes, de las líneas maestras de la nueva normativa  —de indudable calado y evidente
trascendencia— la cual establece un nuevo marco en la regulación de las relaciones laborales que hasta
ahora conocíamos en nuestro país. 
Ya tendremos ocasión, por supuesto, de estudiar a fondo, en su aplicación práctica, una por una, las
novedades y modificaciones introducidas. Será en próximas —inmediatas— publicaciones, a través de
estas GACETAS, y, de modo particular, en las sesiones y conferencias que vamos a convocar con
carácter inmediato, fórmula más práctica, directa y eficaz, como se ha podido  comprobar en ocasiones
anteriores. Esta vez el contenido de la «reforma», verdadera, relevante y profunda, puede, por fin,
calificarse de esta manera y, como tal, tratarse.
Un último aspecto o cuestión antes de desarrollar las líneas más importantes de esta nueva reforma
laboral. Si efectuáramos un resumen general de la misma deberíamos indicar que se establece en
nuestro país la denominada «flexiseguridad». Ello expresamente se reconoce en su Exposición de
Motivos. ¿Y qué es eso? Pues muy sencillo: un sistema que ya viene funcionando en los países nórdicos
—básicamente en Dinamarca y Finlandia— desde hace años con excelentes resultados. A las cifras de
desempleo de esos países nos remitimos.
Sus pilares básicos, los cuales quedan perfectamente recogidos en esta reforma laboral, son los
siguientes:
— Mayor facilidad para la contratación y despido de los trabajadores.
— Protección social adecuada para los desempleados.
— Y establecimiento de un régimen de derechos y deberes para éstos al objeto de acceder
adecuadamente, y sin fraude, a la citada protección social.
En resumen: se pretende facilitar la salida para que se pierda  el miedo de las empresas a la
entrada/contratación. Y la apuesta decidida por la «flexiseguridad» la encontramos en cada una de las
páginas de este nuevo Real Decreto-Ley. Sus bases, si tuviéramos que destacar tres, serían las
siguientes:
— Abaratamiento del despido. — Estímulo al emprendedor/PYMES preservando el talento y la formación  de los
trabajadores.
— Modificación integral de la negociación colectiva acercándola a la empresa.
A continuación, y tras este preámbulo las cuestiones más relevantes de esta nueva normativa. 
II. DESPIDOS IMPROCEDENTES E INDEMNIZACIONES
1.—Se elimina la indemnización de 45 días de salario por año de servicio con el tope de 42
mensualidades. Ésta pasa a ser,  con carácter general, de  33 días por año con un tope de 24
mensualidades.
2.—La  nueva cuantía indemnizatoria se aplicará a los contratos de trabajo que se concierten a partir de
la entrada en vigor de la «reforma» —12.02.2012—. Por lo que respecta a los contratos vigentes con
anterioridad, en caso de despido la indemnización se calculará mediante un doble cómputo o cálculo
proporcional: el tiempo anterior a esa fecha en base a 45 días por año y el tiempo posterior a razón de
33 días por año, conservando, en este caso, el tope de las 42 mensualidades.
3.—ATENCIÓN: Se anulan los salarios de tramitación en los despidos improcedentes. 
Al respecto:
a) Sólo se abonarán cuando la empresa opte por la readmisión en lugar de por la
indemnización, salvo que el despido sea de un representante legal o sindical, en cuyo caso,
tanto si éstos optan por la readmisión o por la indemnización, se les abonarán los salarios de
trámite.
b) También se abonarán en los despidos nulos (en los que la readmisión es obligatoria, no
señalándose, por ello, indemnización).
c) Como consecuencia de la inexistencia de los salarios de tramitación  desaparecen
automáticamente los denominados «despidos exprés» (aquéllos en los que la empresa
reconocía la improcedencia del despido y depositaba la indemnización de 45 días en la cuenta
corriente del Juzgado de lo Social para evitar los salarios de trámite. A partir de ahora no
tendrían aplicación práctica y en base a ello desaparece esta figura tan utilizada.)
III. DESPIDOS OBJETIVOS
1. Despidos objetivos por amortización de puestos de trabajo [art. 52 c) ET]
Su regulación se mantiene en sus propios términos, sin variación en cuanto al número máximo
permitido, así como las causas económicas, productivas, técnicas u organizativas que los han de
justificar. 
No obstante, el art. 51 del mismo ET, l, al que se remite para definir esas causas el art. 52, c), al
referirse a «la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas» como causa económica que justifica ese
despido, determina que «en todo caso se entenderá que la  disminución es persistente si se
produce durante tres trimestres consecutivos».
2. Despidos objetivos por faltas de asistencia al trabajo aún justificadas [art. 52 d) ET]
Se refiere a  causas justificadas, con las excepciones que se indican —que siguen siendo las mismas—
cuando alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses
discontinuos dentro de 12. Por lo tanto se elimina  la exigencia de que el absentismo global de la
plantilla sea, al menos, del 5%.
IV. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE) DE
EXTINCIÓN DE CONTRATOS  ATENCIÓN: Muy importantes novedades:
1.—Las causas (económicas, productivas, técnicas u organizativas) y el número de trabajadores
afectados que obligan a la tramitación del ERE no sufren variación.
2.—La modificación fundamental es que ya no es la autoridad laboral administrativa quien ha de
autorizar el ERE. Sólo es competente en los casos en que  se tramite por causa de fuerza mayor.
3.—El nuevo procedimiento será el siguiente:
a) Comunicación a los representantes de los trabajadores del inicio del periodo de consultas
(30 ó 15 días si la empresa tiene, respectivamente, 50 o más trabajadores o menos de ese
número) entregando copia a la autoridad laboral.
b) A dicho escrito debe acompañarse una memoria explicativa en la que consten las causas
del ERE; número y categoría profesional de los afectados y  los trabajadores del último año;
periodo previsto para los despidos y criterios tenidos en cuenta para la designación de los
afectados (se indica que en los convenios colectivos se pueden establecer prioridades de
permanencia —aparte de las que tienen los representantes legales de los trabajadores— por
cargas familiares, mayores de determinada edad o discapacitados). Del escrito y de la memoria
se hará llegar una copia a la autoridad laboral administrativa.
c) Dicha autoridad laboral se limita a recibir el escrito y memoria y requerir a la inspección de
trabajo para que emita el correspondiente informe. Por lo demás, sólo podrá hacer «advertencias
y recomendaciones» que no podrán paralizar ni suspender el procedimiento.
d) Terminado el periodo de consultas con acuerdo, la empresa lo comunicará  a la autoridad
laboral y a los trabajadores afectados mediante  carta individual especificando las causas del
despido.
e) Si no hay acuerdo, la empresa comunicará a dicha autoridad y a los representantes de los
trabajadores la decisión final que haya tomado, notificando, a continuación, por escrito, los
despidos  a cada uno de  los afectados, especificando también las causas concretas del mismo
(entrega individual de cartas de despido cumplimentando las obligaciones formales del art. 53
ET: básicamente puesta a disposición de una indemnización de 20 días por año de servicio con
un  tope de  12 mensualidades.) Lo  único  que  se  exige, aparte del escrito, es que los efectos del
despido se producirán al menos 30 días después de la comunicación del inicio periodo de
consultas.
f) IMPORTANTE:  Se  indica  que  en  el  plazo  de un mes se promulgará un Reglamento que
establecerá, concreta y específicamente, el procedimiento a seguir en esta materia.  
4.—La competencia para el examen y control  de estos despidos colectivos pasa a ser de los Juzgados
de lo Social para lo cual se ha establecido un procedimiento judicial  nuevo y especial:
— Pueden ser demandantes la representación de los trabajadores, cuando no haya habido
acuerdo, o éstos, individualmente, haya o no haya acuerdo. Si aquélla representación plantea
demanda, se suspenderán las individuales hasta que se resuelva la colectiva.
— No es necesaria la conciliación administrativa previa. Directamente se acude al Juzgado.
— La sentencia que se dicte declarará, simplemente, ajustada o no ajustada a derecho o nula la
rescisión colectiva de los contratos de trabajo. En estos dos últimos  casos no se señalará
indemnización alguna ni, por consiguiente, posibilidad de opción entre ésta y la readmisión
pues ésta será la consecuencia de la declaración de la improcedencia o nulidad de la decisión.
V. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE) DE
SUSPENSIÓN DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE LA JORNADA
LABORAL 
 El requisito de autorización administrativa previa también desaparece en estos expedientes de
suspensión o reducción de la jornada. El procedimiento a seguir es prácticamente idéntico (período de consultas de 15 días) al de los ERE de extinción de contratos, incluida la impugnación de la decisión
empresarial a través de los Juzgados de lo Social.
VI MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE
TRABAJO
1.- La nueva normativa permite a las empresas modificar cualesquiera condiciones de trabajo, se
refieran éstas a la jornada, al horario, a los turnos de trabajo, a los salarios, a las funciones a desarrollar,
etc…, aunque estas condiciones provengan de convenios o pactos colectivos.
Incluso, como novedad específica, obsérvese que se añade, respecto a la remuneración, la mención a la
«cuantía salarial» de ésta. Es decir, se posibilita por vez primera reducir los salarios a los trabajadores
cuando concurran, al igual que el resto de modificaciones causas económicas, productivas, técnicas u
organizativas. 
2.—Para proceder a tales modificaciones se han  simplificado y flexibilizado las formalidades al
respecto desarrolladas en el art. 41 ET:
— Reducción a 15 días —antes 30— del preaviso para modificar condiciones individuales.
— Mantenimiento del período de consultas de 15 días para modificaciones colectivas pero
reducción, caso de que no se alcance acuerdo durante el mismo, a 7 días —antes 30— de la
notificación de la decisión a los afectados.
VII. MODIFICACIONES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
ALCANCE Y APLICACIÓN 
1. No aplicación del contenido del convenio colectivo (»descuelgue»)
1.—Esta falta de aplicación puede referirse a estas materias: a) Jornada de trabajo; horario y
distribución del tiempo de trabajo; c) Régimen del trabajo a turnos; d) Sistema de remuneración y
cuantía salarial; e) Sistema de trabajo y rendimiento; f) Funciones; g) Mejoras voluntarias de la acción
protectora de la Seguridad Social.
2.—Lo que ocurre en la nueva normativa es que ésta llega al final —dando una solución última y
definitiva— para el supuesto de que a través de las distintas fases que se preveían y establecían antes no
hubiera acuerdo o nadie resolviera su falta.
3.—Como cuestión previa, la inaplicación del convenio ha de ser causal y no meramente arbitraria por
parte de la empresa. Es decir basarse en motivos concretos económicos, productivos, técnicos u
organizativos. Al respecto, y a efectos de aclarar la materia, entre las causas económicas se incluye,
como en los despidos colectivos y objetivos, una disminución persistente en el nivel de ingresos o
ventas de la empresa, especificándose también que «en todo caso, se entenderá que la disminución
es persistente si se produce durante DOS TRIMESTRES consecutivos». Hemos destacado a
propósito ese periodo -dos trimestres- para diferenciarlo del exigido en los despidos económicos,
colectivos u objetivos: en éstos  esa disminución persistente ha de serlo durante tres trimestres.
4.—La primera fase del procedimiento es, por supuesto, el intento de acuerdo entre la representación
de la empresa y la de los trabajadores, tras un período de negociaciones y consultas de 15 días al igual
que sucede para las modificaciones sustanciales de condiciones.
5.—Si en esta fase no se logra el acuerdo, cualquiera de las dos representaciones pueden someter la
cuestión a la Comisión Paritaria del convenio que dispondrá de 7 días para pronunciarse.
6.—Si no se pusiera de acuerdo dicha Comisión, una u otra parte podrán acudir a los sistemas de
mediación y/o arbitrajes previstos en los convenios.
7.—Si no se acudiere a dichos organismos o éstos no resolvieran la discrepancia, cualquiera de las dos
representaciones podrá acudir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o a los
órganos correspondientes a la misma en las distintas comunidades autónomas. Una u otros,
directamente o a través de un árbitro, deberán resolverla en el plazo de 25 días. 2. Aplicación preferencial de los convenios colectivos de empresa
Frente a la normativa anterior en la que continuaban estableciéndose limitaciones, el contenido de
dichos convenios —de empresa— tendrá preferencia aplicativa al de los de ámbito superior
(provinciales, de comunidad autónoma, interprovinciales o nacionales). 
De todas formas, no se espera —no es lógico— que empresas medianas y pequeñas negocien —o
puedan negociar— convenios en su propio ámbito. Por lo que si, por las circunstancias que concurran,
no pueden aplicar los de ámbito superior, tendrán que ir a la fórmula del «descuelgue» de los mismos que
antes expusimos.
3. El fin de la denominada «ultractividad» de los convenios colectivos 
Este término tan empleado últimamente significa la vigencia de las normas y del contenido de los
convenios colectivos una vez  terminado el periodo por el que se pactaron y mientras no se pacte otro
que lo sustituya. Ultractividad que hasta el momento era indefinida —con la problemática, de todo
tipo, que tal sistemática conllevaba—. Ahora se limita a dos años, periodo, sin duda, excesivo cuya
larga duración francamente no llega a entenderse. Si en ese período las partes no alcanzan un acuerdo
las condiciones incluidas en dicho convenio decaerán y se aplicarán bien las contenidas en el convenio
sectorial superior o en el ET.
VIII. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD INTERNA
Aparte de la posibilidad, ampliada,  como hemos visto, de modificar  las condiciones sustanciales de
trabajo, el nuevo Real Decreto-ley introduce normas que facilitan la movilidad interna en el seno de
las empresas en diversas materias:
Movilidad funcional, con adscripción a un determinado  grupo profesional para realizar las
funciones correspondientes a las distintas categorías profesionales que lo conforman. Desaparición
definitiva de las categorías. Adscripción de todos los trabajadores a grupos profesionales. Plazo de un
año para que todos los convenios efectúen esa regularización. 
Posibilidad, a falta de norma o acuerdo, que la empresa distribuya de manera irregular el 5% de la
jornada a lo largo del año, según épocas de mayor y menor trabajo.
Normativa más flexible que permite la movilidad geográfica en los traslados de centros de trabajo a
otras localidades.
IX. NUEVO CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS
EMPRENDEDORES
 Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán formalizar estos nuevos contratos
indefinidos. Sus características principales serán las siguientes:
1.—Deberán formalizarse a jornada completa.
2.—El régimen jurídico de la contratación se regirá por las previsiones generales contenidas en
ET y en el convenio sectorial con una única excepción: la duración del período de prueba será
de un año con independencia del grupo/categoría al que se adscriba el trabajador.
3.—Importantes incentivos fiscales y bonificaciones en  cuotas  de  la  SS  en  el  caso  de  que  los
contratados sean menores de 30 años (deducción fiscal de 3.000 euros) o mayores de 45 años
inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la
contratación.
4.—Como novedad se establece que el trabajador contratado, si percibe prestaciones por
desempleo, pueda compatibilizar voluntariamente cada mes su salario con el 25% de la cuantía
de la prestación reconocida y que tuviera pendiente de percibir en el momento de la
contratación.  Al mismo tiempo, para que el contrato sea «atractivo» para el empleador a éste
se le deducirá fiscalmente un importe equivalente al  50 % de la prestación por desempleo que
el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación. X. POTENCIACIÓN DE LA FIGURA DEL CONTRATO PARA LA
FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Nueva revisión de esta figura:
1.—Duración mínima 1 año y máxima 3 —antes 2 años.—
2.—Posibilidad de que la formación teórica se desarrolle en la misma empresa caso de existir personal
e instalaciones adecuadas.
3.—Ampliación de la edad máxima para su formalización hasta los 30 años —antes 25.— Dicha
ampliación se mantendrá mientras la tasa de desempleo se mantenga por encima del 15%.
4.—Nuevas reducciones de cuotas en estos contratos para todas las empresas:
— Reducción del 100% en cuotas empresariales por contingencias comunes, AT y EP,
desempleo, FOGASA y FP en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% en empresas
de más de 250 trabajadores a la formalización de estos contratos con desempleados inscritos
en Oficina de Empleo
— Reducción del 100% en la cuota de los trabajadores a la SS durante toda la vigencia del
contrato.
— Transformación de esta relación en contratos indefinidos: reducción en la cuota empresarial
a la SS de 1.500 euros/año durante tres años. 1.800 euros/año si se trata de mujeres.
XI. POTENCIACIÓN DE LA FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Derecho a un permiso retribuido de 20 horas de formación anuales para todos los trabajadores.
Dicha formación deberá encontrarse vinculada a su puesto de trabajo y podrá acumularse por un
período de hasta tres años. La concesión del permiso se fijará de común acuerdo entre trabajador y
empresa.
Para acreditar este derecho formativo el trabajador deberá acreditar una antigüedad superior a un año. 
XII. SUSPENSIÓN DEL ART. 15.5 ET (ENCADENAMIENTO DE
CONTRATOS TEMPORALES)
Se mantiene dicha suspensión si bien la misma finalizará el próximo 31.12.12 – antes la suspensión
finalizaba el 30.08.13.
XIII. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Se posibilita la realización de horas extraordinarias prohibidas en esta modalidad hasta la fecha.
Por lo tanto serán compatibles las horas extraordinarias con aquéllas complementarias pactadas.
XIV. BONIFICACIONES DE CUOTAS PARA LA TRANSFORMACIÓN
DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y SUSTICIÓN POR
JUBILACIÓN EN INDEFINIDOS
Nueva regulación de estas bonificaciones dirigidas exclusivamente a empresas de menos de 50
trabajadores:
— Bonificación en la cuota empresarial a la SS de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante tres años.
En el caso de mujeres se amplía la bonificación a 58,33 euros/mes (700 euros/año.)
XV. AMPLIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LAS ETT Se amplía su objeto social por cuanto podrán actuar, además de para sus funciones ordinarias de cesión
de  mano  de  obra  de  carácter  temporal,  como  agencias de colocación en colaboración con las oficinas
de empleo públicas.
En Barcelona, a 13 de febrero de 2012 

viernes, 10 de febrero de 2012

LA JUSTICIA, OTRA VISION.-



La Justicia, bajo el dominio de un poder político desmedido y sordo
Ernesto Carlos MANZANO MORENO
Magistrado. Secretario general de la asociación Plataforma Cívica por la Independencia Judicial
Diario La Ley, Nº 7795, Sección Tribuna, 10 Feb. 2012, Año XXXIII, Editorial LA LEY
LA LEY 547/2012
El autor de este articulo, Magistrado y secretario general de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, explica la naturaleza y fines que han justificado el nacimiento de esta asociación, exponiendo previamente la situación de politización de la Justicia y los principales movimientos judiciales que la han denunciado, a los que el desmedido poder político ha hecho siempre «oídos sordos»
I. INTRODUCCIÓN
Desde que en el año 1985 una Ley modificó el sistema de elección de vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) atribuyendo la designación de todos ellos al Parlamento, al tradicional abandono económico que la Administración de Justicia había venido sufriendo históricamente se ha unido algo mucho más grave, su dominio político. Una dominación que se ha venido desarrollando a través de una doble vía cronológicamente sucesiva que, si bien puede ser que no respondiera a un plan completamente premeditado desde el inicio, sí que, desde luego, ha sido el resultado natural de aquella determinante modificación legislativa. La primera de ellas comenzó con la total ocupación por el poder político del máximo órgano de gobierno de los Jueces y ha conducido a una cada vez más intensa politización del mundo judicial. Y la segunda vía se ha ido traduciendo en un imparable proceso complementario de desapoderamiento de las más primarias funciones constitucionales de los titulares del poder judicial mediante la sutil y constante fórmula de administrativizar las mismas para, como natural corolario de su metamorfosis, transferirlas al ámbito del ejecutivo central o autonómico.
He de admitir que fuimos muchos los que, desde nuestra entonces juvenil ingenuidad, no vimos con malos ojos, todo lo contrario, el drástico y sorpresivo cambio que la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, introdujo en su precedente Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial 1/1980 (que, en una redacción más ajustada a la letra del art. 122.3 CE, preveía que 12 de sus 20 miembros fuesen escogidos por los propios Jueces). Creíamos de buena fe que, aunque la reforma tenía visos de interpretación forzada del texto constitucional (mentes más cualificadas como el ex presidente del TC Sr. Jiménez de Parga llegaron más lejos, tachándola de pura «mutación constitucional»), también presentaba cierto marchamo de mayor legitimación popular del órgano de gobierno judicial, por lo que pensábamos que, como lógica consecuencia, traería en el futuro un incremento de su nivel de competencias en detrimento del Ejecutivo (algunos llegaron a hablar, incluso, de la posible supresión del Ministerio de Justicia). Sin embargo, todo ello fueron cantos de sirena, puro espejismo, porque la contumaz realidad de los hechos posteriores no tardó mucho tiempo en quitarnos la venda de los ojos al comprobar con toda crudeza cómo el poder nunca cede parcelas voluntariamente. Al contrario, siempre quiere más, porque es, por naturaleza, intrínsecamente insaciable, máxime si ya parte de una posición de notoria preeminencia, tal y como muy acusadamente sucede en nuestro país con el Poder Ejecutivo que, de facto, mucho antes de esa operación, ya había absorbido al legislativo merced al peculiar sistema partitocrático oligárquico y de listas electorales cerradas que rige desde los mismos albores de nuestra actual democracia y contra el que hoy día, afortunadamente, se están alzando voces cada vez más altas y generalizadas.
En similar ingenuidad y voluntarismo debió incurrir también nuestro Tribunal Constitucional cuando, en su STC 108/1986 (resolutoria del recurso de inconstitucionalidad contra la citada Ley Orgánica), decidió convalidar el nuevo sistema de elección aunque tratando de compensarlo con tan estériles como expresas advertencias a los grupos políticos para que en el ejercicio de esa designación parlamentaria dejaran de lado criterios de estricta cuota política so pena de «frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional» que, como aclaraba la misma sentencia, era la de detraer del ejecutivo y atribuir exclusivamente al CGPJ aquellas funciones «que más pueden servir al Gobierno para intentar influir sobre los Tribunales: de un lado, el posible favorecimiento de algunos Jueces por medio de nombramientos y ascensos; y, de otra parte, las eventuales molestias y perjuicios que podrían sufrir con la inspección y la imposición de sanciones». Pero esas advertencias (que por su candidez recuerdan a las de los constituyentes de Cádiz) cayeron obviamente en saco roto, pues no hay peor sordo que aquel que no quiere oír. Y en esa misma constante y artificial dolencia auditiva han permanecido empecinadamente los sucesivos Gobiernos de distinto signo ideológico que se han ido turnando en el poder hasta la fecha, los cuales no solo se han mostrado lo mismo de perseverantes en la designación de los sucesivos consejos judiciales conforme a exclusivos criterios de cuota política (hasta el punto de convertir al órgano de gobierno de los Jueces en un puro retrato en miniatura de las fuerzas políticas representadas en el Parlamento y, por tanto, en un mero apéndice del Gobierno, por no decir en su «sucursal»), sino que también han hecho permanente caso omiso a los numerosos informes y recomendaciones que durante lustros se le han venido efectuando desde el ámbito del Consejo de Europa instándole a modificar ese degradado sistema de elección, siendo los más recientes (noviembre de 2010) los siguientes: la Carta Magna de los Jueces (Principios Fundamentales) aprobada por el Consejo Consultivo de Jueces Europeos (órgano asesor del Consejo de Europa integrado por Jueces designados por los Consejos del Poder Judicial u órganos similares de cada uno de los 47 Estados miembros), y la Recomendación (12) del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Resoluciones ambas en las que se reitera a todos esos Estados miembros la necesidad de un órgano independiente de autogobierno de los Jueces en el que, «al menos la mitad de los miembros de esos consejos, deben ser Jueces elegidos por sus pares» (art. 27 de la Recomendación) o, como postula el art. 13 de dicha Carta Magna, que dicho consejo esté compuesto «bien en exclusiva por Jueces o, en su caso, por una mayoría sustancial de Jueces elegidos por ellos mismos».
Las desastrosas consecuencias de esa autista y pertinaz codicia política ahí las tenemos. Un CGPJ completamente politizado que como mero delegado o alter ego del Gobierno designa también con idéntico mimetismo partidista no solo a ciertos miembros del TC (rompiendo así del todo el equilibrado sistema previsto en el art. 159.1 CE, pues, como hemos dicho, los otros dos grupos de electores —Gobierno y Cortes— ha tiempo que quedaron fundidos) sino, así mismo, a los más relevantes cargos del Poder Judicial, como son los Magistrados del TS y presidentes de los más altos Tribunales de Justicia del país que igualmente tienen atribuidas importantes funciones de gobierno interno. Pero si gravísimo es que, en la práctica, la designación de todos los Magistrados del más Alto Tribunal garante de la Constitución haya quedado en manos del grupo político dominante, mucho más lo es que el último reducto material de división de poderes que quedaba en nuestro país, el Poder Judicial, haya sido también invadido y subyugado por el Ejecutivo. Y ello no tanto por la reforma de 1985 en sí misma (que, por supuesto, fue el Caballo de Troya que lo facilitó) sino por la espuria y abusiva aplicación que de ella han hecho y siguen haciendo los partidos políticos dando plena rienda suelta a sus ansias de poder y desdeñando sin rubor democrático alguno las prudentes pautas dictadas en su día por la mencionada sentencia del TC.
Ocupada así la cúpula del Poder Judicial, el proceso de politización de la Justicia comenzó a discurrir tan imparable y devastador como una riada, arrastrando a su paso cualquier vestigio de su antigua independencia, y provocando, entre sus más inmediatas consecuencias, no solo el desprestigio externo de la Administración de Justicia en su conjunto, sino sobre todo, a nivel interno, perversos efectos sobre la moral, ilusión personal y estatus profesional de los Jueces y Magistrados. Y es que, lealmente agradecidos a los políticos que los designaron, los sucesivos gobernantes de la nueva cúpula judicial politizada han ido desarrollando, cada vez con mayor intensidad, sobre sus Jueces-gobernados la vieja táctica del «palo y la zanahoria». Esta última, acudiendo al incentivo de premiar, en general, a los más dóciles, adictos o afines al poder establecido, a cuyo juego (todo hay que decirlo) se han venido prestando con interesada complicidad algunas asociaciones judiciales y muchos Jueces con más vocación política que jurídica. Y el método del palo, mediante el más o menos sutil fomento de un generalizado clima de miedo dentro del colectivo judicial (de verdadero terror en algunos casos) llevado a efecto mediante el dictado de instrucciones generales cada vez más atentatorias contra la independencia judicial, la espuria instrumentalización del temible servicio de inspección o bien la directa incoación de diligencias disciplinarias contra los Jueces más aparentemente díscolos o rebeldes, pero que en realidad solo han tenido la «osadía» de decir lo que pensaban o de limitarse a ejercer sus funciones jurisdiccionales con total independencia y sin sujeción a los asfixiantes criterios de productividad (léase, sentencias medidas exclusivamente por su número y no por la calidad humana y jurídica de su contenido) que, por encima de todo y en contra de los criterios del TS, pretende hacer primar el politizado Consejo y su correspondiente cadena de mando.
Las desoladoras consecuencias de esta politización y, en definitiva, de esta grave anomalía de nuestro Estado de Derecho no han pasado inadvertidas fuera de nuestras fronteras. Así lo atestigua, por ejemplo, la prestigiosa fundación internacional Word Economic Forum on Judicial Independence (Foro Económico Mundial sobre la Independencia Judicial) que, en su último ránking mundial hecho público, sitúa a España en materia de independencia judicial nada menos que en el puesto numero 60 (de 134 países), detrás incluso de otros Estados que no destacan precisamente por su nivel de desarrollo tales como Namibia, Gambia o Nigeria.
Pero aunque los Jueces seamos las primeras víctimas impotentes de este degradado sistema, quienes realmente resultan más perjudicados son los ciudadanos en su conjunto, pues, como recuerda la mencionada Recomendación del Consejo de Europa, «la independencia externa de los Jueces no constituye una prerrogativa o un privilegio establecido en su interés personal, sino en favor del Estado de Derecho y del de toda persona que demanda y espera una Justicia imparcial». Por ello, el descontento entre los ciudadanos es notorio, pese a no conocer en profundidad qué es lo que está pasando. Así lo evidencia la encuesta publicada por el Consejo General de la Abogacía en septiembre de 2011: de entre 4.000 entrevistados, en la que 7 de cada 10 ciudadanos considera que los cargos y nombramientos de Jueces se decide más por criterios políticos que en función de factores exclusivamente técnicos y profesionales, siendo un porcentaje similar el que opina que el órgano de gobierno de los Jueces no es independiente del Gobierno o de los partidos políticos, considerando necesaria 8 de cada 10 de ellos una reforma urgente y profunda del CGPJ.
Aún así, los diversos Gobiernos constitucionales que se han sucedido en nuestro país han permanecido imperturbables a todo esto, haciendo oídos sordos no solo a estas recomendaciones europeas, informes internacionales y encuestas de opinión pública, sino también a los propios Jueces, quienes tras décadas de prudente silencio decidieron un día alzar su voz, dando lugar a un proceso de rebelión interna cuyos hitos principales son los siguientes: el llamado Movimiento 8 de octubre, el Manifiesto por la Despolitización y la Independencia Judicial de 2010 y las Propuestas de reforma de la Administración de Justicia contenidas en la última Reunión nacional de Jueces Decanos de España. A ellos nos vamos a referir someramente a continuación para, finalmente, destacar especialmente la inédita iniciativa que, fuera del ámbito estrictamente judicial, a caballo entre la judicatura y la sociedad civil, puso en marcha el pasado mes de mayo la denominada Plataforma Cívica por la Independencia Judicial.
II. EL MOVIMIENTO 8 DE OCTUBRE Y LA HUELGA GENERAL DE JUECES DE 2009
Como recuerda el Prof. Alejandro NIETO en su riguroso ensayo El malestar de los Jueces y el modelo judicial el día 8 octubre 2008 se inició en la carrera judicial un insólito movimiento de insurrección espontáneo que desembocó en la primera huelga general de Jueces de nuestra historia que tuvo lugar el 19 de febrero de 2009 y que se saldó con el exitoso resultado de 2.200 participantes. Lo de menos fue el detonante que hizo poner en marcha el movimiento (unas declaraciones más de injerencia en lo judicial en las que el Gobierno trataba de desviar sus propias responsabilidades institucionales sobre un Magistrado azuzando a la opinión pública contra él tras un trágico suceso que había conmovido a la opinión pública). Lo verdaderamente relevante, lo que realmente hizo estallar el inmenso polvorín largo tiempo acumulado, fue el generalizado estado de profundo malestar, hartazgo y frustración existente en el colectivo judicial por la situación de la Justicia antes descrita, al que ni siquiera se le reconocía su cada vez más inhumana sobrecarga de trabajo y precarias condiciones materiales y tecnológicas en que a diario desempeñaba su labor.
Pero, a pesar del éxito de la huelga y de la más que razonable moderación de sus reivindicaciones (básicamente funcionales y de carácter inequívocamente altruista, pues en realidad solo pedíamos una mayor inversión en Justicia para la mejora de su servicio público), los frutos de esa movilización fueron prácticamente nulos («un engaño y una burla», en palabras de NIETO) porque, con muy sutiles maniobras de entretenimiento y de mareo de perdiz, el poder establecido siguió dando muestras de su permanente sordera, unida esta vez a una muy lamentable ceguera política.
III. EL MANIFIESTO POR LA DESPOLITIZACIÓN Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
Tras la tempestad vino la calma, pero una tensa calma cargada de frustración por el nimio fruto de la huelga. Pero antes de que las brasas se extinguieran del todo surge el Manifiesto por la Despolitización y la Independencia Judicial de 13 de enero de 2010 (texto integro en www.pcij.es) que promovimos 43 Jueces y Magistrados de las más heterogéneas tendencias ideológicas y asociativas existentes en la carrera y cuyo éxito entre el colectivo judicial fue espectacular, pues contó con la adhesión de casi 1.500 Jueces y Magistrados y la generalizada simpatía del resto del colectivo. Se trataba de un demoledor escrito en el que los males de la Justicia se abordaban más reflexivamente, centrándose más en lo estructural que en lo funcional. Razón por la que era la Justicia como Poder del Estado y no la Justicia como Administración o servicio público lo que constituía la preocupación primordial del mismo, pues se partía de la firme convicción de que la verdadera raíz de la crítica situación de la Justicia en su conjunto se encontraba en el deterioro progresivo de la independencia del Poder Judicial como consecuencia de su incesante politización y cuyo inicio y causa originaria se situaba en el ya comentado cambio que la LOPJ de 1985 introdujo en el sistema de elección de vocales del CGPJ.
Para cambiar radicalmente esta situación el Manifiesto propugnaba siete objetivos básicos (ver en www.pcij.es), siendo el primero y más ineludible la elección democrática por los Jueces de todos los órganos de gobierno interno del Poder Judicial: Jueces decanos, presidentes de Audiencias y de Tribunales Superiores de Justicia, salas de gobierno así como de los 12 vocales de procedencia judicial de los 20 que integran el CGPJ. Objetivo este en cuyo apoyo se invocaban numerosos textos europeos.
Pero, a pesar de los argumentos que esgrimía el documento y de las moderadas y razonables peticiones no corporativas que contenían sus siete objetivos básicos, el poder político (léase, principalmente, CGPJ y Gobierno de la Nación) siguió manteniendo inmutable su crónica patología auditiva. Peor aún, el CGPJ, olvidando sus genuinas funciones constitucionales, adoptó la actitud de D. Tancredo, ignorando oficialmente la existencia del Manifiesto y negándose a recibir a sus promotores, a sabiendas de que, tal y como se contemplaba en el mismo, nosotros constituíamos la plataforma organizativa de carácter fáctico destinada a impulsar y lograr sus objetivos.
Pese a esa actitud de cerrazón institucional, el espíritu del Manifiesto caló y sigue calando progresivamente en el colectivo judicial sembrando, como nunca, la semilla de la concienciación tanto a nivel individual como asociativo. Prueba de ello son algunas de las más recientes reivindicaciones que algunas asociaciones judiciales han plasmado en sus últimos congresos o bien las propuestas que los Jueces decanos de toda España han recogido en su última reunión nacional.
IV. PROPUESTAS DE LA XXI REUNIÓN NACIONAL DE JUECES DECANOS
En efecto, en la XXI reunión nacional que durante los días 28 al 30 noviembre 2011 celebraron en Vitoria los Jueces decanos de toda España, se aprobó la formulación de 31 propuestas de medidas urgentes para la reforma de la Justicia clasificadas en cinco grandes bloques. Se trata de un documentote digno de admiración por el profundo rigor, lucidez y exhaustividad con el que se abordan las soluciones a la situación de la Justicia, y por ello merecedor por sí solo de un estudio amplio y sosegado. Consecuentemente, tan solo me voy a limitar aquí a resaltar la plena coincidencia de las principales propuestas contenidas en el bloque II, relativo a la «independencia del Poder Judicial» con las del Manifiesto de los 1.500. Así, por ejemplo, la núm. 3 en la que se denuncia «el excesivo protagonismo de los partidos políticos en el ámbito de los órganos de gobierno y, en especial, en el CGPJ, con una tendencia expansiva e invasiva que no cesa y que está causando un enorme daño a la carrera judicial, ajena por completo a esta situación, que los Jueces deseamos que cambie radicalmente»; la núm. 4, que propugna «reformar el sistema de nombramiento de los vocales del CGPJ de modo que 12 de los 20 vocales sean elegidos por sufragio directo de los Jueces españoles evitando el monopolio en su nombramiento por parte de los grupos políticos, dejando a dicho órgano al margen de las disputas e influencias políticas que tanto dañan la imagen de independencia judicial»; o la núm. 8, que considera que «la elección de los presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias debía de realizarse por los propios Jueces mediante sufragio directo».
Lamentablemente, cuando escribo estas líneas, no me consta que haya habido respuesta positiva por parte del CGPJ o del nuevo Gobierno nacido de las urnas a estas pretensiones de los Jueces decanos, a pesar de que éstos, en su conjunto, constituyen la única institución plenamente democrática de que dispone el colectivo judicial y que representa la voluntad de los titulares de todos los órganos unipersonales del país.
V. LA PLATAFORMA CÍVICA POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
El día 14 de mayo de 2011 un grupo de juristas, Jueces y otros profesionales, de diferentes tendencias ideológicas, constituimos en Madrid, al amparo de la LO 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, la denominada Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (www.pcij.es) cuya meta esencial es la defensa de la plena Independencia del Poder Judicial en nuestro país. Espíritu que se refleja en su logotipo: una estatua de la libertad con los ojos vendados por la neutralidad, empuñando en alto, y con afán liberador, la balanza de la Justicia, bajo el lema: Pro Iustitia Libertas.
Esta plataforma surgió de la necesidad de enarbolar la bandera del Manifiesto dotándole de la estructura, personalidad jurídica y apoyos sociales precisos para llevar a cabo sus objetivos, a la vista de la insuficiencia demostrada por la plataforma organizativa de carácter meramente fáctico y base exclusivamente judicial que hasta entonces le había servido de soporte. Porque el Manifiesto, al plantear unos objetivos tan nada corporativos como peligrosos para los defensores del entramado de intereses que mantienen el status quo judicial, se había topado ya con demasiados adversarios tanto externos como provenientes de la propia órbita judicial. Precisaba, por tanto, de otro blindaje, de una estructura mucho más férrea y cohesionada cuyos pilares se asentaran ya en un doble terreno, el judicial y el de la propia sociedad, pues, en definitiva, somos todos los ciudadanos los auténticos titulares del derecho fundamental a un Tribunal independiente e imparcial que proclama el art. 6 CEDH.
Y este maridaje Jueces-sociedad, hasta ahora inédito en España, es el que se ha plasmado en esta plataforma cívica cuyas principales características son las siguientes: 1) Ser una asociación absolutamente independiente de los poderes públicos y organizaciones políticas, sindicales, empresariales o de cualquier otra índole, carente de ánimo de lucro, plural y no profesional (expresamente se excluyen de sus fines estatutarios «los intereses estrictamente profesionales o corporativos de los Jueces y Magistrados»); 2) ser una asociación nítidamente dinámica y reivindicativa, pues pretende ser, ante todo, un movimiento activo encaminado al logro de sus fines mediante todo tipo de actuaciones divulgativas, concienciadoras, movilizadoras y reivindicativas, a la vez que un permanente observatorio y laboratorio de ideas regeneradoras; 3) ser una asociación transversal y con vocación de masas, pues pueden pertenecer a ella todos los ciudadanos mayores de edad que lo deseen, cualquiera que fuere su profesión o condición social o económica (se contemplan cuotas casi simbólicas o incluso su exención para los asociados económicamente más desfavorecidos); 4) y, sobre todo y ante todo, es una asociación democrática que, en síntesis, persigue esta doble finalidad: a) La promoción, impulso y defensa de la total despolitización y plena independencia del Poder Judicial proclamado en el Manifiesto de 13 de enero de 2010 mediante la consecución de los siete objetivos básicos recogidos en el mismo así como cualesquiera otros lícitos que sirvan a esa misma finalidad; b) la defensa de la efectividad del Estado de Derecho, la sumisión de los poderes públicos al imperio de la Ley, la interdicción de la arbitrariedad y la igualdad ante la Ley.
Nos proponemos, en definitiva, encaminar todos nuestros esfuerzos para lograr que termine de una vez la grave situación de acoso y degradación que padece el Poder Judicial en nuestro país, incompatible con el Estado de Derecho que consagra nuestra Constitución. Y para ello queremos hacer un especial llamamiento a toda la ciudadanía sin distinción de ideología, sexo, edad o profesión, porque como demócratas estamos convencidos de que la independencia judicial (con mayor razón aun en el actual contexto de grave crisis económica y social que padecemos), debe volver a ser en España algo más que un retórico derecho fundamental. Porque como dice la Recomendación (12) del Consejo de Europa, de 17 de noviembre de 2010, «la independencia de los Jueces debe ser considerada como una garantía de la libertad, del respeto de los derechos humanos y de la aplicación imparcial del Derecho».

sábado, 4 de febrero de 2012

DESPIDO Y CRISIS DEL CAPITALISMO



El despido como fórmula de gestión

Manuel Lago -Actualizado 04 Febrero 2012 - 13:24 h.

Como en ningún otro lugar en el mundo la crisis económica es en España una crisis del empleo: somos el país que más empleo destruyó y el que tiene la mayor tasa de paro entre todos los países desarrollados del mundo. La gran pregunta es porque, con niveles similares de caída en la actividad productiva, el empleo solo se desploma en España.

En este debate complejo algunos datos pueden aportar algo de luz. El primero es de tipo sectorial y señala que de los 2,6 millones de empleos que se destruyeron en España, 1,3, esto es, la mitad se perdieron directamente en la construcción. Si se tiene en cuenta el efecto arrastre de este sector en algunas actividades industriales y de servicios, no es exagerado afirmar que 6 de cada 10 de los puestos de trabajo que se perdieron con la crisis estaban directamente vinculados con la construcción.

El segundo dato es laboral, porque en esta crisis se ha destruido sobre todo empleo temporal o precario. Si excluimos la construcción, desde el segundo trimestre de 2008 han perdido su empleo 934.000 asalariados, la gran mayoría de ellos sometidos a contratación temporal. La crisis afectó mucho menos a los asalariados con contrato indefinido, porque gran parte del ajuste del empleo asalariado se ha concentrado en los trabajadores con contrato temporal: han desaparecido más de 601.000 puestos de trabajo ocupados por personas con contrato temporal. Esta cifra equivale a una reducción del 15% del total mientras que los asalariados fijos solo cayeron el 3%.

Delante de esta realidad tan contundente se debe concluir que la parte fundamental de la explicación de nuestra crisis del empleo está repartida entre una deficiente estructura productiva y un mercado de trabajo ineficiente. En España, en la última década, se impulso un modelo económico que generó mucha actividad en sectores de gran fragilidad, como es la construcción de viviendas, la hostelería y el turismo, sectores en los que se creo mucho empleo precario en la fase alcista y especulativa y que ahora se está destruyendo con la misma rapidez en la fase recesiva.

Pero sin duda el factor fundamental que explica lo específico de nuestra crisis es la elevadísima precariedad laboral del mercado de trabajo en España, con una tasa de empleo temporal que multiplica por dos la media de la UE. Al ser tan precaria, tan frágil la relación laboral de millones de asalariados, que además tienen un coste de despido casi nulo, la primera variable de ajuste que aplican las empresas ante cualquier expectativa negativa es la de no renovar los contratos temporales reduciendo así sus plantillas.

Por eso son absurdas las propuestas de abaratar más el despido y hacer todavía más precario nuestro mercado laboral. Al contrario, la solución de futuro para nuestro país pasa por una especialización en sectores de actividad más sólidos y resistentes ante los cambios de ciclo apoyado en un modelo de relaciones laborales en el que la estabilidad en el empleo sea el principio básico.

El discurso económico dominante culpa a una supuesta rigidez del mercado laboral, el insoportable nivel de paro que tenemos. Pero esta lectura de la crisis es absolutamente falsa, como lo demuestran los datos. El año 2009 fue el peor para el empleo en décadas y sirve para analizar nuestra dinámica laboral. En España, un millón de asalariados perdieron su empleo mientras que en Alemania, con una caída de la actividad económica mayor que la española, no se destruyó empleo. La respuesta de las empresas españolas y alemanas fue radicalmente distinta. Aquí, las empresas realizaron un ajuste brutal y rápido a través de la no renovación de contratos temporales, sobre todo, y de despedir a trabajadores indefinidos.

En Alemania, las empresas respondieron a la crisis con acuerdos para reducir las horas de trabajo de sus plantillas y, por lo tanto, los salarios, en una cifra proporcional a la caída en la producción. Mientras que la economía alemana mostró una elevada flexibilidad interna en la gestión de la crisis, las empresas españolas apostaron por la flexibilidad de salida. Esto es, el nulo coste del despido de los eventuales y el bajo coste de los indefinidos hace que las empresas prefieran gestionar despidiendo que buscando acuerdos de flexibilidad interna que eviten la perdida de empleo.

Veámoslo con cifras. El número medio de asalariados en el año 2009 era de 15.700.000. En ese año, el número de trabajadores regulados temporalmente fue de 465.215. Esto es, las empresas solo buscaron medidas de adaptación temporal a la crisis para una mínima parte de sus trabajadores. Pero el resultado es mucho peor si se analiza la medida estrella del modelo alemán, la reducción parcial de la jornada (Kurztarbait). En todo el 2009, en toda España, tan solo 18.027 trabajadores redujeron su jornada con un ERE, un insignificante 0,1% del total de asalariados, mientras que en Alemania varios millones redujeron jornada y salario, pero se mantuvieron en sus empresas.

En España, por el contrario, en ese mismo año, 1.015.077 personas fueron despedidas, sin contar a los que no les renovaron el contrato, una cifra escandalosa que multiplica por cincuenta y seis el número de personas que redujeron la jornada a través de un ERE.

Es cierto que existen muchas variables que afectan al empleo que se tienen que tener en cuenta, como la especialización en actividades más o menos competitivas. Pero también lo es que la cultura empresarial es muy importante. En España las empresas quieren flexibilidad externa, y por eso insisten en contratar y despedir fácilmente, y solo hablan de la flexibilidad interna para desregular y recortar derechos laborales.

Volviendo al marco laboral, hay que decir que si bien sirve de poco para crear empleo, sí es relevante para evitar que se destruya. Una de las razones que explican que España sea el país que más empleo perdió en la crisis, además de la semiparalización de la construcción, es la enorme precariedad de nuestro mercado de trabajo.

Y este es nuestro diferencial negativo. En España hay una excesiva flexibilidad externa para reducir plantillas sin coste ninguno, que lleva a muchas empresas a utilizar esta vía de ajuste en vez de buscar acuerdos de flexibilidad interna como vía alternativa al despido.

En el debate sobre los problemas del mercado de trabajo en España estamos en riesgo de caer en la máxima goebeliana de que una mentira repetida mil veces se acaba convirtiendo en una verdad. Esa mentira es que nuestro mercado laboral es muy rígido y que por lo tanto hacen falta reformas, una tras otra, para flexibilizarlo más. Para no confrontar solo opiniones es necesario utilizar los datos. Y estos son apabullantes en contra de la teoría de la falta de flexibilidad.

Tomando los dos primeros años de crisis, el 2008 y el 2009, el número medio de trabajadores asalariados fue de 15.363.750 personas, de las cuales 3.902.800 tenían contrato temporal. Pues bien, en esos dos años se firmaron 29.763.950 contratos de trabajo. Eso sí, el 90 % de ellos con carácter temporal y la mayoría con una duración inferior a un mes.

Si relacionamos el número de contratos temporales firmados con el número de personas que trabajan temporalmente, 29,8 millones de contratos y 3,9 millones de asalariados eventuales, resulta que cada eventual firmó una media de 3,5 contratos por año. Esto es un enorme flujo de entrada, en empresas privadas y en Administraciones públicas, que también tiene un flujo de salida brutal. En estos dos años, 9.690.858 personas han cesado su relación laboral con sus empresas, de las cuales 2.166.362 han sido despedidas y a 7.524.496 no les renovarán sus contratos temporales.

Si en dos años se firman casi 30 millones de contratos laborales, ¿cómo es posible decir que nuestro mercado de trabajo es rígido? Si en dos años las empresas rompieron su relación laboral con 10 millones de personas, ¿quién puede defender que existe rigidez? Si en ese período más de dos millones de trabajadores fueron despedidos por sus empresas, ¿cómo se puede decir que en España despedir es difícil o caro?

Para enfrentarse a la crisis las empresas usan y abusan de las enormes facilidades para contratar y para despedir y desperdician de forma absoluta la posibilidad de ajustar el horario laboral a la carga de trabajo a través de acuerdos en el interior de las empresas. Dicho de otra forma, el mercado de trabajo en España es excesivamente flexible en la entrada, es brutalmente flexible en la salida y donde no tiene flexibilidad es en la gestión interna.





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NUEVA DIRECCION SOBRE RIQUEZA- POBREZA

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ESTADO ESPAÑOL - IGLESIA CATOLICA

DE ESTOS POLVOS NACIERON ESTOS LODOS.


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