jueves, 29 de diciembre de 2011
martes, 27 de diciembre de 2011
Ley de prestaciones sanitarias básicas: ¿qué se pretende?
Marciano Sánchez Bayle - Actualizado 24 Diciembre 2011 - 10:30 h.
En el discurso del ya presidente de Gobierno se planteaba como una de las soluciones para la Sanidad la elaboración de una Ley de Servicios Básicos que asegurase una “cartera básica de servicios para todos los ciudadanos”. Esta propuesta plantea algunos interrogantes sobre los que conviene reflexionar.
El primero es si se necesita una nueva ley para fijar la cartera básica de servicios, y desde luego parece que no es preciso. La ordenación de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud esta fijada en la Ley de Cohesión y Calidad del SNS aprobada en 2003, durante uno de los gobiernos del PP, y posteriormente desarrollada en 2006 mediante el RD1030/2006 por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización, que como indica su propio nombre establece los mecanismos para la inclusión y/o exclusión de prestaciones en la cartera de servicios mediante una evaluación de las mismas cuyo resultado luego debe ser sometido al Consejo Interterritorial del SNS (donde están todas las comunidades autónomas) cuyo acuerdo previo es imprescindible. Los criterios de inclusión son contribuir de una manera eficaz a la salud, aportar mejoras a las alternativas existentes y cumplir con la legislación vigente. Resulta por lo tanto difícil de entender que sea precisa una Ley para cambiar las prestaciones, salvo claro esta que se pretenda excluir a algunas de las mismas sin que existan criterios sanitarios para hacerlo, es decir que estos sean de índole exclusivamente económica.
El segundo es si la intención de esta Ley es conseguir que el catalogo de prestaciones sea realmente común a todas las comunidades autónomas y, sobre todo, si se quiere asegurar su cumplimiento generalizado, especialmente en lo que respecta al acceso a las prestaciones de ciudadanos en comunidades autónomas distintas a la de la de su residencia habitual que como se ha visto en este último año esta teniendo serios problemas. Este aspecto tampoco esta claro que precise una nueva Ley, porque precisamente la Ley de Cohesión que ya se ha mencionado señalaba en su articulo 4 apartado c, que uno de los derechos de los ciudadanos es “recibir, por parte del servicio de salud de la comunidad autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia sanitaria del catalogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma”, que también vuelve a reconocerse en el articulo 23 (Garantía de accesibilidad), lo que evidente se ha vulnerado en los casos conocidos de desatención u obstáculos para la misma en varias comunidades autónomas.
La misma Ley de Cohesión señala que la Alta Inspección es la que tiene la función de servir de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias estatales y de las comunidades autónomas en materia de sanidad y de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud (articulo 76), si bien es cierto que no establece mecanismos claros para su actuación en el caso de que se objetiven incumplimientos, mas allá del requerimiento a los organismos de las comunidades autónomas, y es obvio que en los últimos casos conocidos se ha demostrado poca actividad y/o poca eficacia en la misma.
El tercer interrogante tiene que ver con la aseveración de que esta ley servirá para asegurar la financiación de los recursos necesarios para garantizar su prestación, porque obviamente no esta demasiado claro lo que quiere decir, si se refiere a la necesidad de garantizar una financiación suficiente de las comunidades autónomas a la Sanidad, es evidente que se esta abordando una de las claves del problema de nuestro Sistema Nacional de Salud, y es el hecho de que cada una de las comunidades autónomas decide, dentro de sus recursos, la cantidad de dinero que destina a la Sanidad y de ello se derivan diferencias muy notables en el presupuesto (hasta 555 euros/habitante y año en 2011) que obviamente dificultan el acceso a las mismas prestaciones y/o generan un endeudamiento inevitable. Por supuesto seria un paso positivo el que se garantizase una financiación mínima para la Sanidad en todas las comunidades autónomas, pero ello tampoco necesita de una Ley especifica porque bastaría con incorporarlo a la ley de presupuestos modificando el acuerdo sobre financiación de las comunidades autónomas.
Por todo lo expuesto no esta nada clara la necesidad de esta Ley, aunque tampoco hay ningún inconveniente en que se haga, siempre y cuando en ella se garanticen:
1) El catalogo de prestaciones actual y los mecanismos de exclusión/inclusión de prestaciones en el mismo, y no se aproveche para disminuirlas por motivos puramente economicistas
2) Un sistema que garantice la accesibilidad a las prestaciones del SNS a cualquier ciudadano en cualquier punto del territorio con un mecanismo de sanciones en el caso de que se produzcan incumplimientos.
3) El establecimiento de una financiación sanitaria finalista, en todo o en parte, que al menos garantice unos mínimos de las aportaciones destinadas a la Sanidad.
4) Un sistema de compensación para los gastos de atención sanitaria de las personas que tienen su domicilio habitual en otra comunidad autónoma.
Con o sin ley son temas que deben desarrollarse para garantizar la calidad, eficacia y eficiencia de nuestro sistema sanitario público, que contra lo que viene diciéndose por algunas fuentes interesadas solo peligra si se rompe su funcionamiento integrado, se avanza en su privatización y se pierden de vista los objetivos de salud.
El primero es si se necesita una nueva ley para fijar la cartera básica de servicios, y desde luego parece que no es preciso. La ordenación de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud esta fijada en la Ley de Cohesión y Calidad del SNS aprobada en 2003, durante uno de los gobiernos del PP, y posteriormente desarrollada en 2006 mediante el RD1030/2006 por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización, que como indica su propio nombre establece los mecanismos para la inclusión y/o exclusión de prestaciones en la cartera de servicios mediante una evaluación de las mismas cuyo resultado luego debe ser sometido al Consejo Interterritorial del SNS (donde están todas las comunidades autónomas) cuyo acuerdo previo es imprescindible. Los criterios de inclusión son contribuir de una manera eficaz a la salud, aportar mejoras a las alternativas existentes y cumplir con la legislación vigente. Resulta por lo tanto difícil de entender que sea precisa una Ley para cambiar las prestaciones, salvo claro esta que se pretenda excluir a algunas de las mismas sin que existan criterios sanitarios para hacerlo, es decir que estos sean de índole exclusivamente económica.
El segundo es si la intención de esta Ley es conseguir que el catalogo de prestaciones sea realmente común a todas las comunidades autónomas y, sobre todo, si se quiere asegurar su cumplimiento generalizado, especialmente en lo que respecta al acceso a las prestaciones de ciudadanos en comunidades autónomas distintas a la de la de su residencia habitual que como se ha visto en este último año esta teniendo serios problemas. Este aspecto tampoco esta claro que precise una nueva Ley, porque precisamente la Ley de Cohesión que ya se ha mencionado señalaba en su articulo 4 apartado c, que uno de los derechos de los ciudadanos es “recibir, por parte del servicio de salud de la comunidad autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia sanitaria del catalogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma”, que también vuelve a reconocerse en el articulo 23 (Garantía de accesibilidad), lo que evidente se ha vulnerado en los casos conocidos de desatención u obstáculos para la misma en varias comunidades autónomas.
La misma Ley de Cohesión señala que la Alta Inspección es la que tiene la función de servir de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias estatales y de las comunidades autónomas en materia de sanidad y de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud (articulo 76), si bien es cierto que no establece mecanismos claros para su actuación en el caso de que se objetiven incumplimientos, mas allá del requerimiento a los organismos de las comunidades autónomas, y es obvio que en los últimos casos conocidos se ha demostrado poca actividad y/o poca eficacia en la misma.
El tercer interrogante tiene que ver con la aseveración de que esta ley servirá para asegurar la financiación de los recursos necesarios para garantizar su prestación, porque obviamente no esta demasiado claro lo que quiere decir, si se refiere a la necesidad de garantizar una financiación suficiente de las comunidades autónomas a la Sanidad, es evidente que se esta abordando una de las claves del problema de nuestro Sistema Nacional de Salud, y es el hecho de que cada una de las comunidades autónomas decide, dentro de sus recursos, la cantidad de dinero que destina a la Sanidad y de ello se derivan diferencias muy notables en el presupuesto (hasta 555 euros/habitante y año en 2011) que obviamente dificultan el acceso a las mismas prestaciones y/o generan un endeudamiento inevitable. Por supuesto seria un paso positivo el que se garantizase una financiación mínima para la Sanidad en todas las comunidades autónomas, pero ello tampoco necesita de una Ley especifica porque bastaría con incorporarlo a la ley de presupuestos modificando el acuerdo sobre financiación de las comunidades autónomas.
Por todo lo expuesto no esta nada clara la necesidad de esta Ley, aunque tampoco hay ningún inconveniente en que se haga, siempre y cuando en ella se garanticen:
1) El catalogo de prestaciones actual y los mecanismos de exclusión/inclusión de prestaciones en el mismo, y no se aproveche para disminuirlas por motivos puramente economicistas
2) Un sistema que garantice la accesibilidad a las prestaciones del SNS a cualquier ciudadano en cualquier punto del territorio con un mecanismo de sanciones en el caso de que se produzcan incumplimientos.
3) El establecimiento de una financiación sanitaria finalista, en todo o en parte, que al menos garantice unos mínimos de las aportaciones destinadas a la Sanidad.
4) Un sistema de compensación para los gastos de atención sanitaria de las personas que tienen su domicilio habitual en otra comunidad autónoma.
Con o sin ley son temas que deben desarrollarse para garantizar la calidad, eficacia y eficiencia de nuestro sistema sanitario público, que contra lo que viene diciéndose por algunas fuentes interesadas solo peligra si se rompe su funcionamiento integrado, se avanza en su privatización y se pierden de vista los objetivos de salud.
© medio digital de información general
editado por Página 7 Comunicación S.L.
C/ Noblejas, 5 Bajo - 28013 Madrid
editado por Página 7 Comunicación S.L.
C/ Noblejas, 5 Bajo - 28013 Madrid
'Banco malo', activos 'tóxicos' y banca pública
nuevatribuna.es | Antonio Mora Plaza - Actualizado 26 Diciembre 2011 - 10:24 h.
El nuevo gobierno del Partido Popular tiene un problema general: cómo hacer que sus votantes ahora se olviden de sus mentiras. Ha hecho tantas promesas y tantas críticas al gobierno anterior y va a tener que hacer lo que éste hizo –bien por obligación, bien por convencimiento- que las medidas que se avecinan van a entrar en conflicto con la parte de sus votantes que no puedan deshacerse de su dignidad. Una de esas promesas es la de que no crearía un “banco malo” a costa de los impuestos de los ciudadanos. Lo de este “banco malo” es una carrera de la prensa mediática afin al PP –que es la mayoría- para hacer olvidar e, incluso, negar las promesas del partido tardo-franquista. En todo caso, asistiremos al travestismo mediático en próximas fechas de presentarlo como, primero necesario, para después presentarlo como bueno y demandado por la propia ciudadanía. Es la prensa del Movimiento del PP (ABC, El Mundo, La Razón, La Gaceta, Telemadrid, etc.). Aunque ya existen diferentes bancos “malos” en la UE, todos tienen una consecuencia tarde o temprano: que los ciudadanos, con sus impuestos, pagarán los llamados “activos tóxicos”. Ese es el fin y la garantía. Garantía que no llega, por cierto, a que los bancos así exonerados de su mala gestión del crédito vayan por ello a aumentar el mismo a particulares y empresas. Tal es así que esa desconfianza y la contracción del crédito ha llevado al BCE de Mario Draghi a facilitar crédito a los bancos por la gigantesca cifra de 500.000 millones de euros el día 21 de este mes dándole a la máquina –no puede hacerlo de otra forma- de hacer billetes. Es así como actúa un banco central, nada extraordinario: crea dinero cuando concede un crédito y lo destruye cuando se amortiza, pero muchos han criticado en cambio cuando hace eso mismo comprando deuda soberana de los países. Mi opinión es que eso no va a suponer un aumento del crédito en España y dudo que en el resto de la U.E. porque van a destinarlo casi todo a comprar deuda soberana en un negocio fácil: lo contratan como prestarios al 1% con el BCE y lo devuelven como prestamistas a los Estados comprando bonos al 4% o más. ¿Para qué van a arriesgar concediendo préstamos a empresas y particulares? Más vale esto que nada, pero a la economía en general le sería más favorable que ese medio billón de euros se hubieran destinado a la compra de bonos directamente por dos cosas: 1) porque rebajarían los costes financieros de la deuda al bajar seguro la prima de riesgo; 2) porque si los Estados gastan ese dinero compensaría algo la caída de la demanda agregada, con el consiguiente estímulo de la producción. En cambio, la banca no lo va a retornar a empresas y particulares. Espero equivocarme. Lo de los “activos tóxicos” es otro eufemismo que trata de grabar en la mente de la ciudadanía de que estos activos deben separarse de los activos buenos como los virus y bacterias de las células buenas. Es una estupidez, porque nada tiene que ver la biología y sus contagios con el crédito. Los “activos tóxicos” que se lo coman los bancos que los han creado y punto. No porque se agrupen en un banco van a dejar de ser incobrables o morosos, porque no porque estén juntitos los “tóxicos” van a convertir en solventes a sus deudores. Hay una patronal que ya proclaman que estos activos los paguemos todos, estos tipos que tanto defienden la economía de mercado y la no intromisión del Estado en sus asuntos. No hago más comentarios ante tan repugnantes planteamientos.
Por ello cada vez se hace más necesario la creación de un sector del crédito que actúe en función de los intereses de la economía y no de las cuentas de Resultados a corto plazo de cada entidad de crédito. Ese banco público en España podría desarrollarse con una expansión del ICO con una multiplicación de sus efectivos tomando crédito del BCE y del resto de la banca, y con la dos siguientes premisas o criterios de actuación: 1) concesión del crédito asumiendo un mayor riesgo de impago y morosidad (llegando a sobrepasar el 15%, o tanto como sea necesario hasta crear empleo); 2) que el aumento marginal de estas morosidad e incobrabilidad (la diferencia entre ese 15% previsto y la tasa media de impagados en la actualidad) fuera financiada por la propia banca privada con cargo a los impuestos de sociedades y en proporción inversa a la concesión relativa del crédito de esta misma banca: a más crédito concedido relativo, menos deuda tributaria. Para ello habría que desarrollar un impuesto especial para la banca. Un banco con este criterio anti-crisis sí sería un banco público, porque esta consideración depende de su comportamiento crediticio y no de la propiedad de su capital.
Es verdad que eso no repara el error del BCE, de la oronda walquiria teutona y del Consejo de Europa, de seguir obligando a la reducción del déficit cueste lo que cueste en términos de empleo, pero en parte podría paliar este error estratégico. Ya sabemos que las victorias tácticas no hacen ganar las guerras cuando se está en la estrategia equivocada, pero con un banco público en expansión podría alargar la situación antes de entrar en recesión y daría tiempo a la reflexión a los cenutrios de los que mandan en el Consejo y en el BCE; quizá la teutona, que de economía entiende lo que yo de teología, cambie de opinión en contra de sus asesores ante la persistencia y agravamiento de la crisis como hizo Roosevelt en 1933 ante sus aúlicos consejeros. Claro que el presidente americano demostró una inteligencia y un valor de la que parece carecer la teutona. Los déficits –que fueron causados en un 70% en España por una bajada de los ingresos y sólo el resto por un aumento del gasto- no deberían disminuirse ahora en plena crisis sino aumentarse, teniendo como límite los primeros brotes inflacionistas. Lo de acabar con los déficits es que no está en ninguna teoría economía por más neoliberal que se presente, es una obsesión enfermiza de cretinos que no saben de lo que hablan. Eso sí, gobiernan con los votos de los que esa pertinaz insistencia les lleva a la ruina y/o al paro. A cada cual su responsabilidad.
Por ello cada vez se hace más necesario la creación de un sector del crédito que actúe en función de los intereses de la economía y no de las cuentas de Resultados a corto plazo de cada entidad de crédito. Ese banco público en España podría desarrollarse con una expansión del ICO con una multiplicación de sus efectivos tomando crédito del BCE y del resto de la banca, y con la dos siguientes premisas o criterios de actuación: 1) concesión del crédito asumiendo un mayor riesgo de impago y morosidad (llegando a sobrepasar el 15%, o tanto como sea necesario hasta crear empleo); 2) que el aumento marginal de estas morosidad e incobrabilidad (la diferencia entre ese 15% previsto y la tasa media de impagados en la actualidad) fuera financiada por la propia banca privada con cargo a los impuestos de sociedades y en proporción inversa a la concesión relativa del crédito de esta misma banca: a más crédito concedido relativo, menos deuda tributaria. Para ello habría que desarrollar un impuesto especial para la banca. Un banco con este criterio anti-crisis sí sería un banco público, porque esta consideración depende de su comportamiento crediticio y no de la propiedad de su capital.
Es verdad que eso no repara el error del BCE, de la oronda walquiria teutona y del Consejo de Europa, de seguir obligando a la reducción del déficit cueste lo que cueste en términos de empleo, pero en parte podría paliar este error estratégico. Ya sabemos que las victorias tácticas no hacen ganar las guerras cuando se está en la estrategia equivocada, pero con un banco público en expansión podría alargar la situación antes de entrar en recesión y daría tiempo a la reflexión a los cenutrios de los que mandan en el Consejo y en el BCE; quizá la teutona, que de economía entiende lo que yo de teología, cambie de opinión en contra de sus asesores ante la persistencia y agravamiento de la crisis como hizo Roosevelt en 1933 ante sus aúlicos consejeros. Claro que el presidente americano demostró una inteligencia y un valor de la que parece carecer la teutona. Los déficits –que fueron causados en un 70% en España por una bajada de los ingresos y sólo el resto por un aumento del gasto- no deberían disminuirse ahora en plena crisis sino aumentarse, teniendo como límite los primeros brotes inflacionistas. Lo de acabar con los déficits es que no está en ninguna teoría economía por más neoliberal que se presente, es una obsesión enfermiza de cretinos que no saben de lo que hablan. Eso sí, gobiernan con los votos de los que esa pertinaz insistencia les lleva a la ruina y/o al paro. A cada cual su responsabilidad.
© medio digital de información general
editado por Página 7 Comunicación S.L.
C/ Noblejas, 5 Bajo - 28013 Madrid
editado por Página 7 Comunicación S.L.
C/ Noblejas, 5 Bajo - 28013 Madrid
Suscribirse a:
Entradas (Atom)